Dentro del Derecho Penal, los grandes olvidados son los victimarios que presentan algún tipo de trastorno mental. Y dentro de estos, hay que hacer una especial mención al trastorno límite de la personalidad (TLP) Para muchos especialistas constituye el trastorno mental más común y, a la vez, menos conocido.
El TLP incide en el modo en el que la persona piensa y siente acerca de sí misma y de los demás, causándole problemas de adaptación a la vida cotidiana, debido a manifestaciones de ira desmesurada, impulsividad o frecuentes cambios de ánimo.
El TLP puede empujar a quien lo padece a un abandono del respeto por las normas, cometiendo actos delictivos sin planificación, llevados a cabo sin sopesar las consecuencias. Esto le puede enfrentar a un procedimiento penal y reportarle el ingreso en prisión, en donde el tratamiento de su trastorno no se va a producir. En España, el 21,5% de la población reclusa padece TLP. De las personas con TLP que cometen delitos, el 87% son condenadas. El 28% de las sentencias que se dictan en nuestro país recaen sobre personas con TLP. La conclusión es evidente: el sistema está fallando.
Pero, ¿por qué? Los indicadores anteriores son tremendamente elevados, fundamentalmente el índice de condenas. Estas se producen porque, una vez alegado y contemplado el TLP como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, no alcanza la categoría de eximente completa. Con suerte, es considerado como una atenuante o como una eximente incompleta. El motivo es sencillo: la persona con TLP comprende el hecho delictivo prácticamente siempre. A falta del elemento cognitivo de la eximente, habrá que evaluar en cada caso el alcance del elemento volitivo, para poder aplicar una atenuante o una eximente incompleta.
Una vez condenada, la persona con TLP puede entrar en prisión, como cualquier otra persona, siendo de aplicación las reglas generales sobre suspensión de la condena. Y si ese ingreso se produce, pocas expectativas de tratamiento habrá.
Si se produce una sentencia absolutoria por apreciación de una eximente completa (habitualmente por la vía del Art. 20.3º del Código Penal, pero no por la vía del Art. 20.1º CP, pues para ello sería necesario que el condenado no comprendiera la ilicitud del hecho, circunstancia que ya hemos visto no se produce), el resultado será la aplicación de una medida de seguridad, según determina el Art. 103 CP, es decir, el internamiento en un centro educativo especial, cuya duración no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable.
Si se aprecia una eximente incompleta, sería de aplicación el Art. 104 CP. Este precepto, que establece el mismo tipo de internamiento que el caso anterior, es un “añadido”, pues su tenor literal determina (…) que el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena correspondiente, las medidas previstas en los artículos 101, 102 y 103, añadiendo a la condena la posterior medida de seguridad.
Por último, si lo que se establece en la Sentencia condenatoria es la apreciación de una atenuante, lo único que provocará es que, en lugar de la aplicación del Art. 66 CP, entrará en juego el Art. 68, pudiendo ser reducida la pena en uno o dos grados, en lugar de acudir a la mitad inferior de la pena, que es la regla general del Art. 66.
En cuanto a la responsabilidad civil, La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, (…) La claridad del Art. 118.1 CP es meridiana.
En resumen, podríamos concluir diciendo que una persona con TLP que haya cometido un delito puede entrar en prisión, ser ingresada en un centro especial o incluso ambas cosas, pagando además la responsabilidad civil correspondiente. Una conclusión que se nos antoja sumamente gravosa para alguien que padece una trastorno mental y que, debido a ello, no es capaz de controlar sus impulsos.
Trastorno mental no implica necesariamente incapacidad de controlar los impulsos. En el trastorno de la personalidad hay una dificultad de adaptación al entorno (social, laboral, etc.) con diferentes grados de gravedad.
Los centros penitenciarios deben ser rehabilitadores y más en casos de trastorno mental. No tiene sentido privar de libertad a una persona si no le ayudas a mejorar su salud mental y su comportamiento en la sociedad.
Se perdió el primero. Rescato solo
Bravo amigo Jose Luis
Por supuesto, Sr. Lisbona. El TLP tiene multitud de manifestaciones, tantas como personas que presentan este trastorno. En las ocasiones en las que se produce esa falta de control de los impulsos es cuando los acontecimientos derivan, en ocasiones, en procedimientos penales.
Muchas gracias por la puntualización. A su disposición para charlar del tema.
Ahí se ve la importancia de potenciar la salud mental en España como método de prevención. Con la actual, ni se previene, ni se trata.
muy interesante. Gracias
Gracias Beatriz. Me pasman los porcentajes.
Mi hija está en esas circunstancias y es tal como lo describes: diazepan mañana, tarde y noche para que esté tranquila.
Un abrazo
Tengo TLP, nunca antes había perdido el control, pero por estresores muy fuertes, violencia de género, quise suicidarme, con medicamentos. En ese momento mi hermana con no mucho tacto intentó despertarme, lo único que recuerdo es que notaba un peso encima de mí, y como se movía mi cuerpocasi inherte. Mis ataques de ansiedad son convulsivos, como un ataque epiléptico, pierdo el conocimiento y no recuerdo nada. Pues en ese proceso según me contaron empujé a mi herma, la cual dió con una mesita, sufrió lesiones en las costillas y varios moretones. Recibí una denuncia, y ahora tengo que demostrar que en ese momento no era yo, estuve ingresada 24h. No sabía que había ocurrido hasta que me lo comentó la psiquiatra que me visitó. Me siento discriminada, ya que no tengo antecedentes, y ahora incluso lo está usando mi expareja para poder pedir la custodia. Considero que l@s jueces deberían estar más preparados psicológicamente, porque por desgracia cada vez hay más casos.
Las personas con trastorno límite de la personalidad también comenten delitos graves.
Actualmente mi hijo ha sido denunciado por una chica con este tipo de trastorno (no ha sido reconocido esta enfermedad por parte de la familia)
Su capacidad de manipular y mentir ha llevado a mi hijo a la justicia y nadie nos cree. Estamos desesperados nadie nos apoya
Sólo pido que sea diagnosticada y que se vea su capacidad de manipulación y de mentir